jueves, 23 de febrero de 2023

El ministerio de educación, emitió la resolución ministerial N° 109-2022- Minedu, que aprueba las disposiciones para el proceso de adecuación de las condiciones básicas  para brindar el servicio educativo de parte de las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica, en atención y cumplimiento de las disposiciones del nuevo reglamento de colegios privados. Es una implementación obligatoria, que se realiza de proceso y de forma gradual, implica las 6 áreas de las condiciones básicas:
1.-Gestión institucional
2.- Gestión pedagógica
3.- Gestión administrativa
4.- Directivos, docentes, auxiliares
5.- la infraestructura
6.- la gestión del financiamiento y sostenibilidad del servicio


 


 El Ministerio de Educación, el 28 de febrero del 2021, publicó el nuevo reglamento para las instituciones educativas de gestión privadas de la educación básica, con la disposición obligatoria de  implementar y adecuar las CONDICIONES BÁSICAS para el brindar el servicio educativo, en atención y cumplimiento de la normativa legal educativa vigente, estableciendo un plazo de tres años para su implementación y con posibilidad de extender  dos años más en condición de prórroga. La responsabilidad de la implementación le corresponde directamente a la institución educativa privada, el no hacerlo  se expone a las multas, sanciones y en grado mayor al cierre del colegio.




miércoles, 22 de febrero de 2023


En este artículo, publicado por el diario el Peruano, se presenta el panorama del llamado proceso de adecuación de  condiciones básicas, para el servicio educativo. 
Dar clik a la imagen, para leer el artículo completo.



 


martes, 21 de febrero de 2023

Para acceder al artículo completo, le invitamos a dar clik en la imagen  y lo llevará a la fuente periodística que explica los aspectos de las condiciones básicas para brindar el servicio educativo en las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica.
¡Click en la imagen!

 


Mg. MIRKO RAUL QUISPE GARCÍA

Mg. MIRKO  RAUL QUISPE GARCÍA
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